Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
Fragmento 6
El art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente utilizada en la resolución del proceso judicial o administrativo.