AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2007, cursante de fs. 130 y vta., responde Coty Sonia Krsul Andrade y Juan Carlos de la Vía Pereira, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., afirmando que resulta totalmente oficioso pretender impugnar de inconstitucionalidad un Reglamento de Aranceles interno de la Cámara Nacional de Comercio, utilizando normas que no tienen relevancia alguna con el tema; que el recurrente intenta crear un espacio de debate en el cual no tiene ninguna pertenencia, sino que no le causa absolutamente ningún daño o perjuicio al ser evidente que la totalidad del costo del proceso arbitral ha sido cancelado por la entidad financiera a la que representan, por tanto resulta ineficiente pretender ampararse en la última parte del art. 58 de la LAC y que en definitiva, no existe posibilidad alguna para interponer el recurso de inconstitucionalidad porque no era necesaria audiencia alguna para que las partes se pongan de acuerdo en los temas de gastos y costos del proceso arbitral por cuanto el procedimiento ya se encuentra cancelado totalmente, por lo que debe rechazarse el recurso presentado por no poseer fundamentación real y objetiva y por carecer de algún tipo de lesión a los derechos constitucionales alegados por el recurrente.