AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
admiten
Por Laudo Interlocutorio 09/07 de 9 de noviembre de 2007, cursante de fs. 136 a 137, Ramiro Orías, Cayo Salinas, y Carlos Ferreira, Presidente y Árbitros del Tribunal Arbitral, respectivamente, admiten la solicitud formulada por Edward Anthony Burke Pommier, en representación de Jaime Jiménez Prudencio, con la siguiente fundamentación: “al plantearse el incidente de inconstitucionalidad, ese Tribunal Arbitral se encuentra restringido a rechazarlo si lo encuentra manifiestamente infundado o a admitirlo mediante auto motivado, tal como establece limitativamente el art. 62 de la LTC; que, en tal sentido, es menester que ese Tribunal proteja el legítimo derecho de defensa en juicio que tiene toda persona y que a decir del art. 16.II de la CPE abrog. es inviolable, precepto que prevalece frente a cualquier criterio que pueda tener el Tribunal consultante sobre los argumentos que hacen al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el contenido del recurso en función del art. 60 de la LTC y (el mismo que no fue enervado por la parte actora) y la conducta misma del demandado que ha venido presentando incidentes, en algunos casos con insinuaciones fuera de lugar; que, en consecuencia, promover el recurso por la parte demandada se limita a una simple admisión que no constituye prejuzgamiento ni ningún tipo de criterio o consentimiento sobre el contenido del mismo, ya que se privilegia la protección del derecho de defensa en juicio” (sic).