Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II.2. Cumplimiento de requisitos
A su vez, el art. 60 de la citada Ley refiere: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: 1. La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2. El precepto constitucional que se considera infringido; y 3 La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.