AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2007 (fs. 76 a 83 vta.), los recurrentes refieren que la Cámara de Senadores emitió la RC 087/2007, que en su segundo punto dispuso: “Exigir al Presidente y Directorio del Banco Nacional de Bolivia, la inmediata derogatoria de la Resolución Nº 119/2007, por ser atentatoria a la Constitución Política del Estado” (sic), pretensión que consideran “vulnera de manera directa sus derechos y garantías constitucionales fundamentales en el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus funciones específicas dentro del ente emisor y al amparo de la Ley”, al contener una conminatoria directa de una de las cámaras del Órgano-Poder Legislativo dirigida a los máximos ejecutivos de una institución pública dentro de la estructura de dicho Órgano y que por previsión del art. 151 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, tendría efecto vinculante entre las personas, instituciones y autoridades, de haber sido emitida dentro del marco de las atribuciones y facultades que le fueron conferidas al Senado Nacional, aspecto que ocasiona un daño o agravio que “deviene de la usurpación de las funciones específicas del Directorio del BCB, que el H. Senado Nacional pretende forzar en base a una exigencia ilegal, que alude de manera directa a los funcionarios públicos recurrentes”, cuando por determinación de los arts. 44 y 54 de la Ley del Banco Central de Bolivia (LBCB), el Directorio de la entidad bancaria es la única instancia con capacidad para decidir sobre la vigencia, modificación o derogación de las resoluciones que emite.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa
- II.2. Naturaleza y alcances del recurso contra resoluciones congresales o camarales
- por falta de fundamentación jurídico-constitucional
- RECHAZA