AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

II.2. Naturaleza y alcances del recurso contra resoluciones congresales o camarales

De acuerdo con el art. 86 de la LTC, este recurso procede: “Cuando las resoluciones congresales o camarales afecten derechos o garantías fundamentales de la persona”, por consiguiente “…constituye un procedimiento jurisdiccional extraordinario que tiene por finalidad restablecer o restituir el derecho fundamental o garantía constitucional de una persona, en aquellos casos en los que se hubiesen restringido o suprimido, al emitir una resolución legislativa de carácter congresal o camaral.

La naturaleza de este recurso, cuyo objeto es la tutela efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona frente al abuso de poder o exceso del Congreso Nacional o alguna de sus Cámaras, significa que el mismo se origina en un interés subjetivo concreto, por lo mismo, en la tramitación se establece una controversia entre el afectado que se constituye en accionante y el organismo que vulnera el derecho o garantía que se constituye en recurrido. La legitimación activa está así reconocida, a toda persona natural o jurídica que se sienta agraviada o afectada en sus derechos y garantías fundamentales, por la resolución congresal o camaral, así dispone el art. 86 de la LTC. Ello implica que la legitimación activa es amplia y el ejercicio de la misma no está sujeta a condición alguna, salvo la de acreditar, en caso necesario, la personalidad jurídica” (SC 0077/2006-R de 19 de septiembre).