AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 -Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público-, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose para el efecto a partir del sorteo de 29 de marzo de 2010. En consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa
- II.2. Naturaleza y alcances del recurso contra resoluciones congresales o camarales
- por falta de fundamentación jurídico-constitucional
- RECHAZA