AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

por falta de fundamentación jurídico-constitucional

En el caso en examen se evidencia que la fundamentación del memorial a través del cual se interpone el presente recurso y se solicita se declare infundada y nula la RC 087/2007 de 30 de octubre, está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada; en ese sentido, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, que fue promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, ésta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal Constitucional, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”, toda vez que los argumentos esgrimidos por los recurrentes están relacionados a la vulneración de las normas legales contenidas en la Constitución abrogada, extremo que imposibilita se efectúe el análisis del presente recurso y determina el rechazo del mismo.