AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-CA
Fecha: 13-Abr-2010
ante quienes se sustancie el proceso
Al respecto, en un caso de similares características, la Comisión de Admisión de este Tribunal dictó el AC 567/2006-CA de 16 de noviembre, en el que se señala lo siguiente: “…en la SC 0007/2005 de 17 de enero, coherente con lo expresado en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, se estableció que: 'Uno de los requisitos esenciales para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la acreditación de la legitimación activa. En ese orden, cabe señalar que, dada la naturaleza jurídica de este recurso y el modelo de control de constitucionalidad adoptado por el Constituyente, la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso…'” (las negrillas nos pertenecen), jurisprudencia aplicable al caso que se analiza, puesto que el referido incidente fue irregularmente presentado ante el Comandante de la Policía Nacional, y no así ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, que es el Tribunal que viene conociendo el caso concreto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa
- ante quienes se sustancie el proceso
- APRUEBA