AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-CA

Fecha: 13-Abr-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2007 (fs. 80 a 87) dentro del proceso disciplinario instaurado contra Rosario Ferrufino Moya, el apoderado y abogado de ésta solicitó al Comandante General de la Policía Nacional promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 31 inc. f) del RPPN, señalando que a través del memorándum expedido por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Nacional, se dejó sin efecto la convocatoria de su representada, en su condición de Policía profesional, a exámenes de ascenso al grado inmediato superior de Cabo de la gestión 2007, por encontrarse injusta e ilegalmente a disposición del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, determinación que constituye una vulneración de sus garantías constitucionales a la presunción de inocencia, a la que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, vulnerándose además los derechos a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura, y a percibir una remuneración justa por su trabajo, consagrados en los arts. 7 incs. a) y e), y 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).

Denuncia que en el caso de su representada, se ha producido una ilegal exclusión y oprobiosas restricciones en el ámbito laboral y profesional, así como un encubierto tráfico de influencias, que tienen como resultado una actitud pasiva y parcializada que compromete seriamente a jefes policiales y funcionarios subalternos, al actual Sub-Comandante Departamental de Policía de Oruro, al actual Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro y a un detective improvisado en el cargo de Fiscal Departamental, quienes han incurrido en atropello y avasallamiento de sus derechos fundamentales, todo como consecuencia de haberse atrevido a formular denuncia contra su superior jerárquico, instaurándose en contra suya una injusta, irregular e ilegal investigación a cargo de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Oruro, instancia que a sabiendas de que existía relevante prueba exculpatoria y conocedora de que su mandante se encontraba formalmente consignada con el número 490 en la convocatoria a exámenes de ascenso en la gestión 2007, remitió los antecedentes en tiempo récord al Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, en el que se apreció una actitud pasiva y dilatoria, al extremo de no atender oportunamente el incidente de nulidad absoluta interpuesto por defectuosos actos procesales, impidiéndole optar a los exámenes de ascenso de grado.

Anota el incidentista que demanda la inconstitucionalidad del art. 31 inc. f) del RPPN que dispone que “No podrá ser convocado para ascenso el personal: inc. f) que se encuentre a disposición de los Tribunales disciplinarios”, precepto que es contrario a la garantía de la presunción de inocencia, la misma que debe ser respetada a lo largo de todo proceso, y sólo una sentencia condenatoria ejecutoriada puede ser el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia. Asimismo, atenta contra la prohibición constitucional de no ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, ya que este precepto es también aplicable en materia administrativa y que obliga a que la persona que cometa una falta o delito, pueda ser sometida a un proceso unánime e imparcial, en el que sea escuchada y demuestre su inocencia o las causas eximentes de responsabilidad o atenuantes.

Manifiesta que la norma legal cuestionada servirá de fundamento legal a la resolución administrativa jerárquica que emitirá el Comandante General de la Policía Nacional, determinación que es inapelable, infiriéndose la vinculación necesaria entre la validez constitucional del precepto legal cuestionado con la decisión final que se pronuncie.