AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-CA

Fecha: 13-Abr-2010

rechazó

Por RA 888/07 de 11 de diciembre de 2007, corriente a fs. 94 a 95, el Comandante General de la Policía Nacional rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Gabriel Jorge Rojas Torrez, apoderado y abogado de Rosario Ferrufino Moya, con la siguiente fundamentación: 1) El demandante refiere que su representada se encuentra injusta e ilegalmente procesada por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Oruro, por lo que el Comando General de la Policía Nacional no tiene participación alguna en dicho proceso, aspecto que se encuentra corroborado por el Auto de Vista 01/07 de 10 de diciembre de 2007, dictado por el Sub Comandante General de la Policía Nacional, por lo que carece de competencia para conocer dicha demanda; 2) Conforme expresa el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma aplicable a esos procesos, pero esa situación no se presenta en este caso, toda vez que en el Comando General de la Policía Nacional no existe proceso administrativo alguno que amerite aplicar la norma cuestionada, a cuya consecuencia no se cumple con lo determinado por el art. 61 de la LTC.