AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-CA

Fecha: 13-Abr-2010

el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa

El art. 62 de la LTC, establece el procedimiento que debe observar todo recurrente al interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; es decir, que el recurso debe interponerse ya sea ante el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, quien correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución fundamentada admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma.

Del análisis del caso presente, se establece que la recurrente tiene un proceso disciplinario en el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro (fs. 1); asimismo, se evidencia que Rosario Ferrufino Moya presentó memoriales asumiendo defensa ante dicho Tribunal Disciplinario el 22 y 28 de noviembre de 2007 (fs. 6 a 8 y 19 a 22), pero sin aguardar la conclusión de dicho proceso disciplinario, acudió ante el Comandante General de la Policía Nacional por memorial de 7 de diciembre de 2007 solicitando promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 31 inc. f) del RPPN (fs. 80 a 87), sin considerar que esta autoridad no es la que viene conociendo el proceso de referencia, y por consiguiente carece de legitimación activa para resolver el incidente de inconstitucionalidad formulado.