Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2010-CA
Fecha: 13-Abr-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado erróneamente al Estado Mayor General, por Auto de Vista 01/07 de 10 de diciembre de 2007 (fs. 92), el Jefe de Estado Mayor Policial, dispuso la devolución del trámite constitucional, indicando que el mencionado recurso jerárquico no se encuentra radicado en esa instancia, careciendo de legalidad y competencia para resolver lo señalado en la demanda por lo que no amerita su consideración en esa instancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa
- ante quienes se sustancie el proceso
- APRUEBA