AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-CA-BIS
Fecha: 19-Abr-2010
correspondía al Plenario del Consejo de la Judicatura -
En consecuencia, admitidos y enviados los recursos jerárquicos para su tramitación respectiva, correspondía al Plenario del Consejo de la Judicatura -con carácter previo a resolver los mismos- sustanciar y resolver el incidente de inconstitucionalidad conforme establece el art. 62 de la LTC, toda vez que de acuerdo con el art. 59 de la misma ley, la decisión a pronunciarse dentro de los recursos jerárquicos dependía de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la última parte del cuestionado art. 8.II del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, no siendo evidente que la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz hubiera corrido el recurso en traslado al Consejo de la Judicatura, conforme se señala en la Disidencia 018/2007 a la Resolución 044/07, al no ser de incumbencia de esa Dirección pronunciarse sobre la admisión o rechazo para promover el incidente y menos remitir en consulta este recurso ante el Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- que ejerzan sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.5.1.
- correspondía al Plenario del Consejo de la Judicatura -
- II.5.2.