AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-CA-BIS

Fecha: 19-Abr-2010

rechazó

Por Resolución de 27 de diciembre de 2007, cursante de fs. 232 a 234, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: 1) El art. 8.I y II del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial esta regulando la incompatibilidad en la que se encuentra inmersa la incidentista en relación con su prima hermana, extremo que también esta contemplado en el art. 9 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 2) No es evidente que el Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, sea una norma discriminatoria que afecte el derecho a la igualdad jurídica consagrado por el art. 6.I de la CPE abrog., toda vez que se trata de un derecho subjetivo de los recurrentes a obtener un trato igual en supuestos similares, lo que implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que presenten la misma problemática; 3) El recurso fue presentado incumpliendo los requisitos exigidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, ya que si bien se impugna la constitucionalidad del art. 8.II del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, señalándose la norma constitucional infringida, no existe vinculación de la norma cuestionada con el derecho que se estima lesionado; 4) El incidente de inconstitucionalidad no cumple con la exigencia de fundamentar la supuesta inconstitucionalidad de la norma impugnada, esto es, expresar con precisión los motivos por los cuales se considera que la norma impugnada contradice las normas constitucionales; al no existir fundamentación sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo 136/2005 y la relevancia de la disposición cuestionada en la decisión a tomarse dentro del proceso de incompatibilidades de las funcionarias de apoyo del Poder Judicial.