AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-CA-BIS

Fecha: 19-Abr-2010

II.5.1.

  II.5.1.Con carácter previo a analizar la problemática planteada corresponde      determinar quien debía sustanciar y pronunciar resolución dentro del presente incidente de inconstitucionalidad, si a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz o Plenario del Consejo de la Judicatura.

En ese sentido, de los antecedentes que informan el recurso se advierte que, pronunciado el Auto de 12 de octubre de 2006 (fs. 106), que ratificó la Resolución Administrativa (RA) 07/2006 de 4 de octubre, referida a la incompatibilidad por relación de parentesco entre Sonia Judith Rivas Rojas e Indira Paola Rivas Vargas, conforme el art. 7.1 de dicho Reglamento (fs. 15 y 103), ambas funcionarias por memoriales de 19 y 20 de octubre de 2006, cursantes a fs. 18 a 20; 108 a 110; 35 a 39 y 196 a 200, plantearon ante la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz recurso jerárquico, con la diferencia que en el apartado II el memorial presentado por Sonia Judith Rivas Rojas -ahora incidentista- además se formuló el presente incidente de inconstitucionalidad; autoridad que mediante Auto de 20 de octubre de 2006, admitiendo ambos recursos jerárquicos, en atención al art. 22 del Reglamento de Incompatibilidades ordenó se remitan ante el Plenario del Consejo de la Judicatura, a objeto que dicha instancia los resuelva (fs. 20 vta. y 110 vta., 39 vta. y 200 vta.).

Radicada la causa en el Consejo de la Judicatura, de la nota CJ 1175/06 de 7 de diciembre de 2006, se evidencia que el Consejero Relator devolvió el caso Rivas Rojas - Rivas Vargas, a la Secretaria Permanente del Plenario del Consejo de la Judicatura, exigiendo se complementen los datos del proceso y se llame la atención a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, a través del Plenario, ante dicha observación (fs. 40 a 41). Subsanada la misma por Resolución 044/2007 de 20 de junio, el Plenario determinó devolver el proceso al Distrito de origen, a efecto que “el Tribunal Sumariante” se pronuncie sobre la admisión o rechazo del incidente, alegando que el decreto de admisión de “29 de octubre de 2006” sólo se referia al recurso jerárquico y no al incidente de inconstitucionalidad, que debió haber sido resuelto por la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, para permitir que el Plenario del Consejo de la Judicatura se pronuncie sobre los recursos jerárquicos interpuestos; razonamiento erróneo, toda vez que no existía ninguna resolución pendiente a la cual la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz debía aplicar el resultado del test de control de constitucionalidad, al haber resuelto el 12 de octubre de 2006, el recurso de revocatoria mediante el cual se ratificó la incompatibilidad de las dos funcionarias de apoyo jurisdiccional dispuesta por RA 07/2006 de 4 de octubre.