AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-CA-BIS
Fecha: 19-Abr-2010
que ejerzan sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado
Argumenta la incidentista que dicha norma es violatoria del principio de igualdad jurídica, pues mientras en forma expresa el art. 8.I de dicho Reglamento establece la existencia de incompatibilidad entre magistrados o jueces que fueren parientes dentro de los tipos y grados señalados en los numerales 1 al 5 del art. 7 y que ejerzan sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado”, situación que también se aplica al personal de apoyo jurisdiccional; el cuestionado art. 8.II del citado Reglamento, determina la incompatibilidad entre dos o más funcionarios administrativos y de apoyo jurisdiccional en los tipos y grados establecidos en los numerales 1 al 5 del art. 7, que se presenten en un mismo Órgano Nacional o un mismo Distrito Judicial”; aspecto que vulnera el art. 6 de la CPE abrog., al resultar excesivamente discriminatorio, que tratándose de funcionarios de apoyo jurisdiccional; es decir, sin autoridad como la que invisten los magistrados y jueces, tenga que ampliarse dichos límites a nivel nacional, hecho que muestra un preferencia odiosa a favor de los vocales y jueces, a quienes se limita la incompatibilidad a la única condición de no ejercer funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales inmediatos en grado, aspecto que se les niega a los demás funcionarios sobretodo de apoyo jurisdiccional, creando entre ellos grados preferidos, adquiriendo una relevancia decisoria que consolida una ignominiosa discriminación.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- que ejerzan sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.5.1.
- correspondía al Plenario del Consejo de la Judicatura -
- II.5.2.