AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
a)
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 25 de enero de 2008 (fs. 84 vta.), fue respondido por Gerardo Morón Cruz, Vocal Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura (fs. 103 a 106), quien solicitó: a) El rechazo del recurso, al carecer el incidentista de legitimidad para interponer el recurso directamente; b) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 329/2006 de 21 de septiembre, emerge del art. 123.I de la CPE abrog., que faculta al Consejo de la Judicatura, reglamentar el ámbito de sus funciones, por lo que lo dispuesto en el Procedimiento Disciplinario y su Reglamento es constitucional en su génesis; y, c) Las disposiciones acusadas de inconstitucionales no serán aplicadas en la resolución final a emitirse dentro del proceso disciplinario que se le sigue, no siendo evidente que no se hubiera permitido ejercer su derecho a la defensa contra una resolución que ya fue pronunciada.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admisión
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR