Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
admisión
El Vocal y Responsable Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, por Resolución de 1 de febrero de 2008, dispusieron la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, deducido por Marco Antonio Porras Velarde, Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por cuanto el mismo cumple los requisitos exigidos por los arts. 60 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y art. 42 y 43 del Reglamento de Procesos Constitucionales, al haber identificado con precisión la norma y artículos que considera inconstitucionales y fundamentado las razones de inconstitucionalidad.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admisión
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR