AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
carecer de fundamento jurídico-constitucional
En el caso presente, se evidencia que el memorial por el que solicita se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está fundamentado íntegramente en la Constitución Política abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, ésta constituye una causa sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad al basarse en preceptos de la Constitución abrogada y por consiguiente carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme prevé el art. 33.I.1) de la LTC que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admisión
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR