AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

En ese sentido, argumenta que, al no establecer el art. 64.II, III y IV del RPDJ, un medio impugnativo o de defensa, cuya inviolabilidad esté determinada por la Constitución Política del Estado, con el pronunciamiento del auto de apertura de proceso disciplinario se esta presumiendo la culpabilidad del encausado al no existir una instancia superior que pueda confirmar tal decisión, situación que vulnera la garantía de imparcialidad de los órganos que involucra a todo el mecanismo procesal, la inviolabilidad del derecho de defensa, la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso insertas en el art. 16.I, II y IV de la CPE abrog., normas que deben primar en todo proceso acusatorio y que son de aplicación preferente, por imperio del art. 228 de la CPE abrog.; se violenta asimismo la garantía del derecho a la defensa en desmedro del encausado, al no contemplar un medio impugnativo o de defensa, y presumir en toda instancia la culpabilidad del mismo, al haberse pronunciado en su contra un auto acusatorio y un auto de apertura de proceso disciplinario inimpugnables, es decir, que no pudieron ser confirmados por una instancia superior e imparcial; se infringe la garantía del debido proceso al no existir igualdad entre las partes, toda vez, que el Tribunal Disciplinario al conformarse con miembros de la parte acusadora, queda privado de emitir un criterio objetivo, al estar enmarcada su postura dentro del verticalismo de la parte acusadora.

Concluye señalando que la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de los parágrafos de la norma impugnada tiene relevancia en la decisión del proceso pues de permitirse la impugnación y objeción al auto o pliego acusatorio emitido por el Vocal Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, los funcionarios públicos dependientes del Poder Judicial y subalternos de apoyo jurisdiccional, tendrían la facultad de desvirtuar, objetar y poner en tela de juicio los baladíes criterios sobre los cuales se sustenta la acusación y que en suma constituye la base del proceso disciplinario interno que se le sigue.