AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

Fragmento 2

Por memorial presentado el 24 de enero de 2008 (fs. 80 a 84 donde no existe la redacción concerniente a los antecedentes, repitiéndose en su lugar la primera carilla de la foja 82), dentro del proceso disciplinario 42/2007/SER seguido por Joadel Bravo Becerra, Coordinador de Fiscales de Sustancias Controladas contra Octavia Salvatierra Peñafiel, Jueza Técnica del Tribunal Sexto de Sentencia de la Capital, Vocales, Auxiliar y Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por retardación de justicia; el referido Secretario de Cámara, Marco Antonio Porras Velarde, solicita al Responsable y Vocales de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 64.II, III y IV del RPDPJ, alegando que si la Constitución Política del Estado consagra como garantía fundamental la presunción de inocencia de todo encausado, mientras no se pruebe su culpabilidad; de igual manera, el derecho de defensa en juicio, es inviolable y debe ser amplio e irrestricto; así como la garantía fundamental, de que nadie puede ser sometido a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, aspecto que lleva implícito el principio de imparcialidad de los jueces y tribunales que conocen los procesos, de probidad, legalidad y el de supremacía de la Constitución Política del Estado; resulta inconstitucional lo previsto por el art. 64.II, III y IV del RPDPJ, pues dicha norma legal en sus parágrafos cuestionados no establece una vía procesal de defensa expedita para el procesado, quien se encuentra en total desventaja frente al acusador particular o de oficio, que sí tiene en la norma legal cuestionada, medios impugnativos o de defensa de sus derechos y pretensiones, los que se encuentran vedados en forma legal pero inconstitucional al procesado, vulnerándose así el principio de presunción de inocencia de todo encausado y el de igualdad de las partes en juicio.