Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, REVOCAR la Resolución de 1 de febrero de 2008, pronunciada por el Vocal y Responsable Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz; y en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Marco Antonio Porras Velarde.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admisión
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR