Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR la RM 4995/2008 de 29 de enero, pronunciada por el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; en consecuencia, se rechaza el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y Edwin Mallón Ávalos, Alcalde y Concejal del mismo Municipio, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 25, 34.I y 48 de la LM.
- consulta
- I.1.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- un trámite o procedimiento de suspensión temporal de un concejal;
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada
- APROBAR