Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada
En el caso que se analiza, se tiene que el presente incidente de inconstitucionalidad fue formulado dentro de un procedimiento de suspensión de autoridades municipales de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, y no así dentro de un proceso administrativo en el que se tenga que dictar una resolución que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, conforme exige el art. 59 de la LTC, por lo que carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- un trámite o procedimiento de suspensión temporal de un concejal;
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada
- APROBAR