AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
un trámite o procedimiento de suspensión temporal de un concejal;
Respecto a la suspensión de concejales y alcaldes municipales, la Comisión de Admisión de este Tribunal pronunció el AC 586/2006-CA de 23 de noviembre, señalando que: “De lo relacionado se establece que no se trata de un proceso administrativo propiamente dicho, sino de un trámite o procedimiento de suspensión temporal de un concejal; al respecto, resulta necesario aclarar que este Tribunal a través del AC 275/2006-CA de 1 de julio, señala lo siguiente: '...resulta necesario aclarar que este Tribunal a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: '...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)'.
- consulta
- I.1.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- un trámite o procedimiento de suspensión temporal de un concejal;
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada
- APROBAR