AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
rechazó
Por Resolución 4995/2008 de 29 de enero de 2008, el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud formulada por el alcalde Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y el concejal Edwin Mallón Ávalos, con la siguiente fundamentación: 1) La Ley del Tribunal Constitucional establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede dentro de los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; 2) El incidente formulado no se adecua a lo prescrito por el art. 59 de la LTC por no existir un proceso administrativo en el Concejo Municipal.
- consulta
- I.1.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- un trámite o procedimiento de suspensión temporal de un concejal;
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada
- APROBAR