Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
no existe un proceso administrativo propiamente dicho
Bajo dicho entendimiento, en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que haya controversia, puesto que se trata de la determinación de suspender temporalmente a un concejal por estar sometido a un proceso penal y haberse dictado en contra suya un auto acusatorio y una sentencia condenatoria; por tanto, no se trata de un proceso administrativo, resultando inviable promover un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal” (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1.
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- un trámite o procedimiento de suspensión temporal de un concejal;
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada
- APROBAR