AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Abr-2010

desde la fecha en que el recurrente conoció la resolución que supuestamente lo agravió

En ese sentido, de la revisión del expediente, se corrobora que no existe ninguna diligencia de notificación con el Auto de Vista “388” de 4 de octubre de 2007; sin embargo, se advierte que el recurrente se dio por notificado con dicha Resolución en la misma fecha (fs. 30), al presentar el memorial de complementación, aclaración y enmienda; vale decir, que desde el 4 de octubre de 2007, hasta la presentación del recurso vía fax el 14 de febrero de 2008, han transcurrido más de los treinta días que el art. 81 de la LTC, exige como uno de los requisitos para la admisión del recurso directo de nulidad, dejándose expresa constancia que el cómputo de dicho plazo, de acuerdo con la naturaleza del recurso, debe correr desde el momento en que el hoy recurrente tuvo conocimiento del Auto de Vista demandado de nulo, por ser la resolución principal que le causó agravio, sin que deban considerarse las actuaciones producidas con posterioridad al mismo; por consiguiente, el cómputo de dicho término debe efectuarse desde la fecha en que el recurrente conoció la resolución que supuestamente lo agravió y no desde la última resolución, ya sea para dar cumplimiento o ejecutar el impugnado Auto de Vista “388/2007”, al ser éstas consecuencia jurídica de la ejecutoria de la principal, de 4 de octubre de 2007.

En consecuencia, se evidencia que el presente recurso ha sido interpuesto fuera del plazo legal de lo previsto por los arts. 81 concordante con el 82.II de la LTC, computable desde que el recurrente pidió se complemente, aclare y enmiende el Auto de Vista impugnado de nulo, por haber sido supuestamente emitido sin jurisdicción ni competencia, correspondiendo disponer su rechazo por ser extemporáneo, así lo señaló este Tribunal a través de la Comisión de Admisión, cuando dejó establecido que: “…dada la naturaleza del recurso directo de nulidad, el hecho de que posteriormente se hubieran producido otras actuaciones por parte de la autoridad recurrida, de ningún modo implica que el cálculo del referido plazo sea computado desde la última resolución …” (AC 587/2006-CA de 23 de noviembre).