AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Abr-2010

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, consta que el recurrente plantea el presente recurso argumentando que el Auto de Vista 388 -que resulta ser en realidad 288, de acuerdo con el sello impreso en dicha resolución- de 4 de octubre de 2007, se revocó la decisión del juez a quo, que admitió y declaró procedente el incidente de cesación de la medida cautelar de detención preventiva impuesta en su contra, la que también es suscrita por el vocal Samuel Saucedo Iriarte, no obstante, que dicha autoridad no estaba presente en la audiencia en la que previa deliberación se pronunció dicho fallo (fs. 28 a 29), hecho al que se suma que mediante decreto de 6 de octubre de 2007, el mismo Vocal hubiere dispuesto no ha lugar a la solicitud de complementación, aclaración y enmienda presentada dentro del plazo previsto por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 31), pese a no participar de la emisión de la resolución principal, cuya complementación se pidió, alegando además que los recurridos incurrieron en la ilegalidad de emitir un acta de audiencia nueva, actuando sin jurisdicción ni competencia.