Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-CA-BIS
Fecha: 26-Abr-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 81, 82.II y III de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Fernando Ibaraki Gutiérrez, demandando la nulidad del Auto de Vista “388/2007”, su Auto complementario y las resoluciones y mandamientos que se “dicten u ordenen en cumplimiento o ejecución de los mismos”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- desde la fecha en que el recurrente conoció la resolución que supuestamente lo agravió
- RECHAZA