AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-CA-BIS

Fecha: 26-Abr-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que el citado fallo carece de valor jurídico, al haber sido suscrito por un Vocal que no había sido convocado a la audiencia y deliberaciones para resolver la alzada, toda vez que en la parte resolutiva de dicho Auto, de forma expresa se señaló que la audiencia se desarrollaba “en ausencia del tercer vocal Dr. Samuel Saucedo” (sic), y al no encontrarse presente la autoridad jurisdiccional en el pronunciamiento de la resolución principal, no podía suscribir la misma y menos conocer y resolver la solicitud de complementación y enmienda, que debe ser resuelta sólo por los dos Vocales de la Sala Penal, que emitieron la resolución cuya complementación se pide, aspecto que determina que el rechazo dispuesto el 9 de octubre de 2007, por el vocal Samuel Saucedo Iriarte, sea ilegal, pues era obligación y atribución de aquellos Vocales, que participaron en la audiencia que resolvió la apelación, conocer y pronunciarse sobre dicha complementación y enmienda, determinando que los recurridos adecuaron su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) al ejercer jurisdicción y competencia que no les compete e incurrido en la ilegalidad de emitir una nueva acta de audiencia, por lo que solicita la nulidad de los actos y resoluciones que fueron dictadas sin competencia o con la participación de quienes no fueron convocados a dichos actos.