Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
Fragmento 5
Por su parte, el Comandante de Frontera Policial de Guayaramerín, en el informe cursante de fs. 20 a 21 el expediente, señaló que sus funciones son administrativas y no operativas no habiendo intervenido en ninguna detención y que ni siquiera conoce al accionante, y que además en base a una certificación se ha constatado que el mencionado no ha estado detenido en el establecimiento penitenciario “Las Palmas”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- al principio de certeza
- III.4. Análisis de la problemática planteada.
- no estuvo detenido en el lugar que refiere el propio recurrente
- APROBAR