SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
no estuvo detenido en el lugar que refiere el propio recurrente
Realizada la revisión del expediente en el cual el recurrente no aportó prueba alguna, se constata que cuando en audiencia pública de consideración del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, la Jueza de garantías del asiento judicial de Guayaramerín le preguntó al recurrente cuál fue el lugar de la supuesta detención ilegal, el recurrente contestó: “Aquí en la Cárcel” (fs. 5); no obstante, a fs. 10 cursa una Certificación emitida por el Gobernador de la Carceleta del lugar, es decir de la Carceleta Pública de Guayaramerín “Las Palmas”, dependiente de la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, que indica que el recurrente Julio Carvajal Melgar no se encuentra registrado en el Libro matriz, es decir no estuvo detenido en el lugar que refiere el propio recurrente. Certificación de cuya objetividad no se tiene duda toda vez que es emanada de un funcionario estatal y que no forma parte del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- al principio de certeza
- III.4. Análisis de la problemática planteada.
- no estuvo detenido en el lugar que refiere el propio recurrente
- APROBAR