SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

no estuvo detenido en el lugar que refiere el propio recurrente

Realizada la revisión del expediente en el cual el recurrente no aportó prueba alguna, se constata que cuando en audiencia pública de consideración del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, la Jueza de garantías del asiento judicial de Guayaramerín le preguntó al recurrente cuál fue el lugar de la supuesta detención ilegal, el recurrente contestó: “Aquí en la Cárcel” (fs. 5);  no obstante, a fs. 10  cursa una Certificación emitida por el Gobernador de la Carceleta del lugar, es decir de la Carceleta Pública de Guayaramerín “Las Palmas”, dependiente de la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, que indica que el recurrente Julio Carvajal Melgar no se encuentra registrado en el Libro matriz, es decir no estuvo detenido en el lugar que refiere el propio recurrente. Certificación de cuya objetividad no se tiene duda toda vez que es emanada de un funcionario estatal y que no forma parte del presente recurso.