Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.1.
II.1. De acuerdo a la Certificación de 16 de agosto de 2007 (fs. 10), expedida por el Gobernador de la Carceleta Pública “Las Palmas” de Guayaramerín, dependiente de la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, no se encuentra registrado en el Libro matriz de dicho centro de detención el ciudadano hoy recurrente Julio Carvajal Melgar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- al principio de certeza
- III.4. Análisis de la problemática planteada.
- no estuvo detenido en el lugar que refiere el propio recurrente
- APROBAR