Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
improcedente
La Resolución 04/2007 de 17 de agosto, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente se encuentra gozando de plena libertad y que no ha adjuntado prueba alguna que acredite que hubiere estado detenido ilegalmente, dado que las autoridades recurridas han adjuntado; Certificación del Gobernador de la cárcel de dicha ciudad, como también, dos Parte de Novedades Policiales, en los cuales no consta que el recurrente hubiese estado privado de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- al principio de certeza
- III.4. Análisis de la problemática planteada.
- no estuvo detenido en el lugar que refiere el propio recurrente
- APROBAR