Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.2.
II.2. En el Parte de Novedades deL 6 al 7 de agosto de 2007 (fs. 24) expedido por José Lili Imopoco Chimanacay y Adalid Serrano comandante de Guardia y jefe de seguridad respectivamente, de la Comisaría Policial de Guayaramerín, no consta el nombre del recurrente Julio Carvajal Melgar, ni como arrestado ni como liberado. Lo propio en el Parte de Novedades del 13 al 14 de agosto de 2007 (fs. 25), expedido por Rosmeri Uriona Saucedo y Fernando Ávila Álvares, Comandante de Guardia y Jefe de Seguridad respectivamente, de la Comisaría Policial de Guayaramerín, no figura el nombre del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- al principio de certeza
- III.4. Análisis de la problemática planteada.
- no estuvo detenido en el lugar que refiere el propio recurrente
- APROBAR