SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009.

Es preciso señalar que de conformidad a lo establecido en la “Disposición Abrogatoria” y “Disposición Final”, de la parte in fine de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2009, de manera expresa se ha abrogado la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores; en coherencia con ello el art. 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público establece que en la labor de resolución y liquidación de causas ingresadas hasta el 6 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente.

En consecuencia y de conformidad a lo establecido en el art. 410. I y II de la  CPE, al ser la Constitución, la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, toda actuación de este Tribunal, a objeto de cumplir el mandato constitucional y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y  4 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, deben ser acorde al nuevo orden constitucional, en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.