SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
a)
El Fiscal recurrido, ahora autoridad demandada, José Fernando Villarroel Barrios, presentó informe en audiencia señalando: a) El 27 de marzo de 2006, recibió una denuncia de los apoderados legales de los adjudicatarios de la urbanización Bautista Saavedra, Unidad Vecinal “E” ubicada en la ciudad de El Alto, contra el accionante, manifestando que les pidió la suma de $us100.- (cien dólares americanos) para realizar trámites en la ciudad de El Alto por la cesión de áreas; b) Cuando se interpone una denuncia, el Ministerio Público procede a su investigación, como ocurrió en el presente caso, pero no sólo basado en el documento privado, sino también en las declaraciones de los adjudicatarios que señalaron que a la suscripción del contrato, entregaron al accionante la suma de $us100.- por cada lote, lo que presupone una conducta delictiva; c) Un documento privado para tener efectos jurídicos, debe estar previamente reconocido; empero, valiéndose de un recibo se puede obtener una disposición patrimonial inducida, elemento que configura el delito de estafa, según el art. 335 del Código Penal (CP), convicción que se asume no sólo en virtud del documento, sino de los recibos citados; d) No se vulneró ninguna garantía constitucional, al contrario se garantizó y presumió la inocencia del accionante, propiciando inclusive una salida alternativa al tratarse de un delito de contenido patrimonial, mediante sucesivas audiencias de conciliación, sin que se hubiese podido llegar a un acuerdo por incumplimiento del accionante; e) La acusación se presentó el 17 de julio de 2007 y el caso está siendo sorteado para su radicatoria ante el Tribunal de Sentencia respectivo; aclarando además que el accionante no se encuentra detenido, pues goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso ahora acción y sea con costas.