SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus dictó Resolución 108/2007 de 11 de agosto, cursante de fs. 33 a 35, declarándose improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) La investigación contra el accionante se encuentra con requerimiento conclusivo de acusación ante el Tribunal de Sentencia, ajustándose las actuaciones realizadas al procedimiento penal, el proceso está bajo control jurisdiccional, además la jurisprudencia constitucional establece que cuando el imputado considere que en el curso del proceso sufrió lesiones a sus derechos fundamentales, para su reparación debe acudir a dicho órgano, en la presente causa ante el Juez de Instrucción o el Tribunal de Sentencia; 2) El accionante se encuentra gozando de libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva, de lo que se colige que no existe vulneración de su derecho a la libertad, pretendiéndose con el recurso, ahora acción, que se valoren documentos para establecer si concurren o no los elementos constitutivos del tipo penal acusado, pero el Tribunal de hábeas corpus no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos objeto del proceso penal, ni valorar prueba relativa a los mismos, ya que es una facultad privativa de los órganos de la jurisdicción penal.