SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Los recurrentes en el escrito presentado, el 1 de junio de 2007, cursante de fs. 3 a 5 vta., manifiestan que el 31 de mayo del mismo año, aproximadamente a horas 8:15 a.m., cuando se encontraban en el departamento de Luis Fernando Revollo Escobar, familiares de la supuesta víctima del delito de violación, ingresaron al inmueble de forma abrupta e intempestiva, destrozando los muebles que se encontraban a su alcance y ocasionando lesiones a los recurrentes.

Sostienen que ante tales hechos, los recurrentes llamaron a Radio Patrullas 110, a efecto de que presten auxilio y controlen la situación, como autoridades llamadas a preservar el orden público; sin embargo, una vez que llegó el funcionario policial recurrido, lejos de brindar su protección, les arrestó, enmanilló; y secuestró dos equipos celulares, para luego conducirlos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), supuestamente por haber violado a Alejandra Ocampo Barreiro, sin que exista denuncia formal, ni flagrancia, mucho menos exhibiendo un mandamiento emitido por autoridad competente.

Añaden que, aproximadamente a horas 14:30, fueron conducidos ante la Fiscal Nancy Del Rosario Romero Berrios, quien negó la exhibición del cuaderno de investigaciones; y sólo en presencia de su abogada, indicó que existe una querella, por lo que continuaron privados de su libertad hasta horas 17:10, momento en el cual la demandada emitió la Resolución de aprehensión 68/2007 de 31 de mayo; que dispuso su aprehensión, remitiéndolos ante la FELCC, para proceder a prontuariarlos, tomarles fotografías y, sin presencia de su abogada defensora, colectar muestras para realizar los análisis de laboratorio; posteriormente, fueron requisados y secuestraron sus objetos personales; billeteras, cédulas de identidad, credenciales, etc. 

Por último, denuncian que fueron víctimas de agresiones físicas, allanamiento y destrozos ocasionados en su departamento; y que secuestraron sus aparatos celulares; solicitaron la valoración de un Médico Forense, pero que dicha petición no mereció pronunciamiento por parte de la autoridad demandada.