SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Los recurrentes en el escrito presentado, el 1 de junio de 2007, cursante de fs. 3 a 5 vta., manifiestan que el 31 de mayo del mismo año, aproximadamente a horas 8:15 a.m., cuando se encontraban en el departamento de Luis Fernando Revollo Escobar, familiares de la supuesta víctima del delito de violación, ingresaron al inmueble de forma abrupta e intempestiva, destrozando los muebles que se encontraban a su alcance y ocasionando lesiones a los recurrentes.
Sostienen que ante tales hechos, los recurrentes llamaron a Radio Patrullas 110, a efecto de que presten auxilio y controlen la situación, como autoridades llamadas a preservar el orden público; sin embargo, una vez que llegó el funcionario policial recurrido, lejos de brindar su protección, les arrestó, enmanilló; y secuestró dos equipos celulares, para luego conducirlos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), supuestamente por haber violado a Alejandra Ocampo Barreiro, sin que exista denuncia formal, ni flagrancia, mucho menos exhibiendo un mandamiento emitido por autoridad competente.
Añaden que, aproximadamente a horas 14:30, fueron conducidos ante la Fiscal Nancy Del Rosario Romero Berrios, quien negó la exhibición del cuaderno de investigaciones; y sólo en presencia de su abogada, indicó que existe una querella, por lo que continuaron privados de su libertad hasta horas 17:10, momento en el cual la demandada emitió la Resolución de aprehensión 68/2007 de 31 de mayo; que dispuso su aprehensión, remitiéndolos ante la FELCC, para proceder a prontuariarlos, tomarles fotografías y, sin presencia de su abogada defensora, colectar muestras para realizar los análisis de laboratorio; posteriormente, fueron requisados y secuestraron sus objetos personales; billeteras, cédulas de identidad, credenciales, etc.
Por último, denuncian que fueron víctimas de agresiones físicas, allanamiento y destrozos ocasionados en su departamento; y que secuestraron sus aparatos celulares; solicitaron la valoración de un Médico Forense, pero que dicha petición no mereció pronunciamiento por parte de la autoridad demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 11
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR