SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
Por su parte, el art. 25.I de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por persona que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
De manera específica, el art 7.6 de la misma norma, como una garantía del derecho a la libertad, sostiene que: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.”
En virtud a esas normas internacionales, inicialmente el Tribunal Constitucional concibió que, ese recurso sencillo para precautelar el derecho a la libertad, necesariamente debía ser el recurso de hábeas corpus y, en tal sentido, estableció que este recurso no tenía carácter subsidiario y que; por tanto, podía ser presentado directamente aún existiendo medios y recursos ordinarios. Así, partiendo de la SC 133/2000-R, las SSCC 0832/2004-R, 0847/2004-R señalaron que “…en el hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su ámbito de protección, los principios de inmediatez y subsidiariedad no le son aplicables, de modo que, quien se considera perseguido, detenido, procesado o apresado indebida o ilegalmente puede independientemente del tiempo en que sufrió la lesión a sus derechos a la libertad física o a la locomoción; y los recursos que tenga en la jurisdicción ordinaria para hacerla dejar sin efecto, puede acudir a esta jurisdicción solicitando tutela”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 11
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR