Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señalan la vulneración de su derecho a la libertad, a la libre locomoción, a la defensa, al debido proceso, a la equidad, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica, previstos en los arts. 6.II, 7 incs. a) g), 9.I, 10, 16.I.II.III, de la CPE abrg., ahora arts. 21.7, 22, 23.I.III.IV.V, 116.I, 117.I y 119.II, de la (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 11
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR