SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

III.5.   El caso analizado

Hecha la valoración de los antecedentes, se concluye que los accionantes debieron acudir ante el Juez Cautelar como protector de los derechos y garantías de las partes, denunciando las supuesta aprehensión fiscal y policial ilegal, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos del imputado; y no así, activar la justicia constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.

No obstante lo anotado, es de extrañar la ausencia del funcionario policial demandado en audiencia y la falta de presentación de su informe; y si bien ese hecho no repercute en la presente resolución, al estarse denegando la tutela por subsidiariedad excepcional; empero, se debe recordar al demandado, para futuras acciones que pudieran presentarse contra él, que la omisión en la que incurrió determinaría que se otorgue la tutela en la presente acción de libertad, pues, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, en los supuestos en los que la autoridad recurrida no desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el hábeas corpus, ya sea por no asistir a la audiencia, ni prestar su informe de ley, o cuando asiste a la audiencia y/o presta el informe y confirma los actos ilegales demandados (SSCC 1164/2003-R, 630/2004-R).