SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
1)
Las autoridades recurridas no presentaron informe escrito al Tribunal de hábeas corpus conforme consta de fs. 13 a 14, pero en audiencia señalaron lo siguiente: 1) La defensa hace referencia a una Sentencia Constitucional de carácter vinculante; sin embargo, la relación de hechos descrita en el recurso de hábeas corpus, (acción de libertad) no tienen nada que ver con el presente caso; por tanto, no se puede tomar como vinculante lo que la defensa hace referencia; 2) La imputación formal data del 5 de agosto de 2004, hasta el 5 de agosto de 2007 ya habían transcurrido tres años; sin embargo, la última parte del art. 130 del CPP en concordancia con el art. 260 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), establece que estos plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales y lo que hizo el Tribunal de Sentencia es seguir esa línea; 3) Según la jurisprudencia trazada por el Tribunal Constitucional, a las partes se les exige el agotamiento de todas las vías, antes de interponer el recurso de hábeas corpus y en el presente caso no existe ninguna apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR