SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos a la libertad física y de locomoción, toda vez que se encuentra recluido por más de tres años en un recinto penal y que desde entonces no hubo el impulso procesal ni la celeridad necesaria; luego de haber trascurrido veinticuatro meses a los que hace referencia el art. 239 del CPP, solicitó la cesación de la detención preventiva pero su libertad no se efectivizó por falta de garante; además señala que ya transcurrieron tres años desde que se presentará la imputación formal y considerando el art. 133 del CPP presentó ante el Tribunal Tercero de Sentencia un incidente de extinción de la acción penal por haber transcurrido el plazo; sin embargo, el incidente fue rechazado mediante providencia de 29 de agosto de 2007, por el cual se declaró improbado el incidente, con el fundamento de que desde la imputación hasta la interposición de extinción aún no transcurrieron los tres años, porque no se había considerado los plazos suspendidos por la vacación judicial. Finalmente, manifiesta que dicha providencia que prorrogó injustamente su detención y apresamiento, es contraria a la “SC 101/2004 de 14 de septiembre” y al art. 8.I de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues atenta su libertad personal. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR