SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.7.
III.7. Finalmente, considerando que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, tiene carácter subsidiario, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional; sin embargo y de la misma forma no cursa en el expediente, un documento que acredite o demuestre que el accionante hubiese apelado o reclamado la providencia, a la que hace referencia en el memorial del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad ante las autoridades que pronunciaron dicho actuado; en mérito de aquello y a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, no es posible acudir a esta vía, cuando el ordenamiento jurídico prevé mecanismos de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa se podrá acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción que según la situación jurídica corresponda, lo que amerita declarar la improcedencia de la presente acción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR