SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

III.7.

III.7. Finalmente, considerando que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, tiene carácter subsidiario, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional; sin embargo y de la misma forma no cursa en el expediente, un documento que acredite o demuestre que el accionante hubiese apelado o reclamado la providencia, a la que hace referencia en el memorial del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad ante las autoridades que pronunciaron dicho actuado; en mérito de aquello y a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, no es posible acudir a esta vía, cuando el ordenamiento jurídico prevé mecanismos de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa se podrá acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción que según la situación jurídica corresponda, lo que amerita declarar la improcedencia de la presente acción.