SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.6.
III.6. Sin embargo, con carácter aclarativo, se debe señalar que la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, necesariamente debe ser a través de una resolución jurisdiccional; es decir, que no opera como la prescripción por el solo transcurso del tiempo, sino que este órgano jurisdiccional valorando las circunstancias que derivaron en la demora de su tramitación podrá, en su caso, resolver en ese sentido.
De lo contrario se trataría de una prescripción extraordinaria violatoria de los derechos de la víctima y que además, atentaría contra el principio de igualdad, establecido en los arts. 6.I de la CPEabrg y 14.I. de la CPE; y que de manera especial a la igualdad procesal que se halla establecida en el art. 119.I de la actual Ley Fundamental; o sea, que al momento de ponderar los derechos individuales, de ninguna manera, puede sobreponerse frente a los derechos colectivos en lo que se incluye también a la víctima revalorizada por el Código de Procedimiento Penal en su art. 11, consolidada constitucionalmente por el art. 121.II de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR