SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2007, cursante a fs. 1 vta., el recurrente asevera, que se encuentra recluido por más de tres años en el recinto penitenciario y que desde entonces no hubo el impulso procesal, ni la celeridad necesaria, sin que a la fecha se defina su situación jurídica con el pronunciamiento de la Sentencia, pues pese de que el Tribunal Tercero de Sentencia conminó al Ministerio Público esta instancia, no dio celeridad, permaneciendo preso y sin sentencia.

Transcurrieron tres años, desde que se presentará la imputación formal y considerando el art. 133 del CPP, acudió nuevamente al Tribunal Tercero de Sentencia a efecto de solicitar la extinción de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo, impetrando se ordene la libertad inmediata; sin embargo, fue notificado con la providencia de 29 de agosto de 2007, por la que se declaró improbado el incidente de extinción de la acción penal, con el fundamento de que desde la imputación formal hasta la petición realizada de extinción aún no transcurrieron los tres años alegados porque no se había tomado en cuenta los plazos suspendidos por vacación judicial. Agrega que dicha providencia que prorrogó injustamente su detención y apresamiento es contraría a la “SC 101/2004 de 14 de septiembre” y al art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.