SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

a)

El recurrente mediante su abogado añadió lo siguiente: a) El art. 133 del CPP, señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto de procedimiento, salvo el caso de rebeldía y en el presente caso no existe rebeldía.; b) Se encuentra detenido sin una sentencia ejecutoriada, por no existir un impulso procesal de la autoridad que habría hecho la acusación; c) Debe ser procesado en un tiempo razonable, acorde a los tratados y preceptos internacionales y de esta forma definir su situación jurídica; d) Existe en el cuaderno actuaciones que acrediten que el imputado ha dilatado la tramitación del presente proceso.