Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
a)
El recurrente mediante su abogado añadió lo siguiente: a) El art. 133 del CPP, señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto de procedimiento, salvo el caso de rebeldía y en el presente caso no existe rebeldía.; b) Se encuentra detenido sin una sentencia ejecutoriada, por no existir un impulso procesal de la autoridad que habría hecho la acusación; c) Debe ser procesado en un tiempo razonable, acorde a los tratados y preceptos internacionales y de esta forma definir su situación jurídica; d) Existe en el cuaderno actuaciones que acrediten que el imputado ha dilatado la tramitación del presente proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR